domingo, 7 de junio de 2009

DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR

DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

La globalización, la revolución de la tecnología de la información, el fin de la guerra fría y la emergencia de una economía de mercado universal por primera vez desde 1914 dieron el impulso necesario para abrir un debate mundial sobre las normas fundamentales del trabajo - tanto dentro como fuera de La Organización Internacional del Trabajo. Cuando se intensifico el debate surgió la globalización y se dio la internacionalización, los cambios tecnológicos, la economía de mercado y la democratización, proporcionarían los elementos esenciales para el crecimiento, el empleo y el bienestar. No fue el caso en todas partes. La pobreza no había sido erradicada, seguía existiendo la injusticia social, y aumentaban las desigualdades. En el mundo entero, el número de personas que viven con menos de un dólar por día prácticamente no varió en el decenio de 1990.La preocupación creciente que originó esta situación dio lugar a un enérgico debate sobre el comercio y las normas laborales (con frecuencia denominado "debate sobre la cláusula social") cuando se creó la Organización Mundial del Comercio en 1994.

En 1995, la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre Desarrollo acordó una serie de compromisos que definieron un nuevo campo de acción. el Sr. Juan Somavia declaró que la Cumbre ofrecía la oportunidad de desarrollar el consenso social que da sustentabilidad al consenso político y económico e introduce la fraternidad y la solidaridad como un componente esencial de las relaciones humanas. El tercer compromiso de la Cumbre afirma que el pleno empleo es una prioridad básica de las políticas económicas y sociales. Los delegados acordaron proteger los derechos básicos de los trabajadores y, con ese fin, promover "la observancia de los convenios pertinentes de La Organización Internacional del Trabajo. Estas afirmaciones prepararon el terreno para la elaboración de La Declaración de La OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Este proceso fue respaldado por La Conferencia Ministerial de la recientemente creada Organización Mundial del Comercio (OMC), celebrada en 1996 en Singapur. El mismo año, un importante estudio de La OCDE sobre normas laborales constituyó una aportación más en ese sentido.

En junio de 1998 El Sr. Michel Hansenne, declaró lo siguiente: "La OIT asume las tareas que le ha encomendado la comunidad internacional, adoptando a tal efecto, habida cuenta de las realidades de la mundialización de la economía, una verdadera plataforma social mínima de ámbito mundial. Así, la Organización Internacional del Trabajo está en condiciones de abordar con optimismo el nuevo siglo que se acerca".

HISTORIA
1919 La Constitución de La OIT fue redactada por La Comisión de Legislación Internacional del Trabajo instituida por La Conferencia de la Paz, celebrada en París, que marcó el fin de La Primera Guerra Mundial. La Constitución, incorporada en el Tratado de Versalles, establece por primera vez una relación entre la paz y la justicia social al declarar que «la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social».

1944 La Declaración de Filadelfia Reconoce los derechos de todos los seres humanos de perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual «en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades».
1946 La OIT se convierte en un organismo especializado de La Organización de las Naciones Unidas que acaba de ser creada.
1995 La Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Social reunió un número sin precedentes de jefes de Estado y de gobierno, con el fin de abordar la creciente preocupación acerca de la seguridad de los seres humanos, y se centró en el aumento del empleo, la reducción de la pobreza y la promoción de la integración social. El mismo año, el Director General de la OIT emprendió una campaña para intensificar la ratificación de dichos convenios fundamentales.
1996 Con ocasión de La Conferencia Ministerial de La Organización Mundial del Comercio (OMC), celebrada en 1996 en Singapur, los Ministros de Comercio renuevan el compromiso de sus países de observar las normas fundamentales del trabajo reconocidas internacionalmente y reconocen que La OIT es el órgano competente para establecer y aplicar estas normas. Un estudio de La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre comercio y normas laborales respalda las normas desde un punto de vista económico, al señalar que las normas laborales, que incorporan los derechos humanos fundamentales, pueden estimular el desarrollo económico y, por consiguiente, obran en interés de todos los trabajadores (y los países) del mundo.
1998 La Declaración de la OIT compromete a todos los Estados Miembros de la misma que hayan o no ratificado los convenios pertinentes, a respetar los principios de las cuatro categorías mencionadas, a saber: la libertad de asociación y la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva; la eliminación del trabajo forzoso; la abolición del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
1999 En junio, La Conferencia Internacional del Trabajo adopta unánimemente otro instrumento que trata de estos derechos fundamentales - el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - lo que lleva a ocho el número de convenios abarcados por la Declaración.
2000 Los procedimientos de seguimiento de la Declaración, de vital importancia, se concretizan con la presentación del primer examen anual al Consejo de Administración de la OIT. El primero de los informes globales previsto en el seguimiento versó sobre la libertad de asociación y la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. Los informes globales examinan las cuatro categorías de principios y derechos sucesivamente.

2001 El Consejo de Administración de La OIT recomienda la creación de un programa de acción especial para combatir el trabajo forzoso, en el marco del Programa InFocus sobre la Promoción de la Declaración.

ACERCA DE LA DECLARACIÓN
La Declaración de La OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo tiene por objeto lograr que el progreso social vaya a la par con el progreso económico y el desarrollo.
Adoptada en 1998, la Declaración compromete a los Estados Miembros a respetar y promover los principios y derechos comprendidos en cuatro categorías, hayan o no ratificado los convenios pertinentes. Estas categorías son: la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
La Declaración establece claramente que estos derechos son universales y que se aplican a todas las personas en todos los países - independientemente del nivel de desarrollo económico. Reconoce que el crecimiento económico por sí solo no es suficiente para asegurar la equidad y el progreso social y para erradicar la pobreza.La Declaración y su seguimiento ofrecen a los países, los empleadores y los trabajadores tres modalidades de ayuda para cumplir plenamente el objetivo de La Declaración.
En primer lugar, se realiza un examen anual de las memorias comunicadas por los países que aún no han ratificado uno o varios de los convenios de La OIT directamente relacionados con los principios y derechos específicos enunciados en la Declaración.
En segundo lugar, el Informe global da, todos los años, una imagen global y dinámica de la situación en que se encuentran los principios y derechos enunciados en la Declaración.
Los proyectos de cooperación técnica en este ámbito son la tercera modalidad para dar efecto a la Declaración, tienen por finalidad atender necesidades concretas relacionadas con la Declaración y fortalecer las capacidades locales facilitando así la aplicación de los principios en la práctica.
SEGUIMIENTO DE LA DECLARACIÓN
I. Objetivo general
1. El objetivo del seguimiento descrito a continuación es alentar los esfuerzos desplegados por los Miembros de La Organización con vistas a promover los principios y derechos fundamentales consagrados en La Constitución de La OIT y la Declaración de Filadelfia, que la Declaración reitera.
2. El presente seguimiento deberá contribuir a identificar los ámbitos en que la asistencia de la Organización, por medio de sus actividades de cooperación técnica, pueda resultar útil a sus Miembros con el fin de ayudarlos a hacer efectivos esos principios y derechos fundamentales. No podrá sustituir los mecanismos de control establecidos ni obstaculizar su funcionamiento; por consiguiente, las situaciones particulares propias al ámbito de esos mecanismos no podrán discutirse o volver a discutirse en el marco de dicho seguimiento.
3. El seguimiento anual relativo a los convenios no ratificados sólo supondrá ciertos ajustes a las actuales modalidades de aplicación del artículo 19, párrafo 5, e) de la Constitución, y el informe global permitirá optimizar los resultados de los procedimientos llevados a cabo en cumplimiento de la Constitución.

II. Seguimiento anual relativo a los convenios fundamentales no ratificados
A. Objeto y ámbito de aplicación
1. Su objeto es proporcionar una oportunidad de seguir cada año, mediante un procedimiento simplificado que sustituirá el procedimiento cuatrienal introducido en 1995 por el Consejo de Administración, los esfuerzos desplegados con arreglo a la Declaración por los Miembros que no han ratificado aún todos los convenios fundamentales.
2. El seguimiento abarcará cada año las cuatro áreas de principios y derechos fundamentales enumerados en la Declaración.
B. Modalidades
El seguimiento se basará en memorias solicitadas a los Miembros en virtud del artículo 19, párrafo 5, e) de la Constitución. Los formularios de memoria se establecerán con el fin de obtener de los gobiernos que no hayan ratificado alguno de los convenios fundamentales información acerca de los cambios que hayan ocurrido en su legislación o su práctica, teniendo debidamente en cuenta el artículo 23 de la Constitución y la práctica establecida.
Esas memorias, recopiladas por la Oficina, serán examinadas por el Consejo de Administración.
Con el fin de preparar una introducción a la compilación de las memorias así establecida, que permita llamar la atención sobre los aspectos que merezcan en su caso una discusión más detallada, la Oficina podrá recurrir a un grupo de expertos nombrados con este fin por el Consejo de Administración.
Deberá ajustarse el procedimiento en vigor del Consejo de Administración para que los Miembros que no estén representados en el mismo puedan proporcionar del modo más adecuado las aclaraciones que, en el curso de sus discusiones, pudieren resultar necesarias o útiles para completar la información contenida en sus memorias.

III. Informe global
A. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de este informe es facilitar una imagen global y dinámica de cada una de las categorías de principios y derechos fundamentales observada en el período cuatrienal anterior, servir de base a la evaluación de la eficacia de la asistencia prestada por la Organización y establecer las prioridades para el período siguiente mediante programas de acción en materia de cooperación técnica destinados a movilizar los recursos internos y externos necesarios al respecto.

El informe tratará sucesivamente cada año de una de las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales.

B. Modalidades
1. El informe se elaborará bajo la responsabilidad del Director General sobre la base de informaciones oficiales o reunidas y evaluadas con arreglo a procedimientos establecidos. Respecto de los países que no han ratificado los convenios fundamentales, dichas informaciones reposarán, en particular, en el resultado del seguimiento anual antes mencionado. En el caso de los Miembros que han ratificado los convenios correspondientes, estas informaciones reposarán, en particular, en las memorias tal como han sido presentadas y tratadas en virtud del artículo 22 de la Constitución.
2. Este informe será presentado a la Conferencia como un informe del Director General para ser objeto de una discusión tripartita. La Conferencia podrá tratarlo de un modo distinto al previsto para los informes a los que se refiere el artículo 12 de su Reglamento, y podrá hacerlo en una sesión separada dedicada exclusivamente a dicho informe o de cualquier otro modo apropiado. Posteriormente, corresponderá al Consejo de Administración, en el curso de una de sus reuniones subsiguientes más próximas, sacar las conclusiones de dicho debate en lo relativo a las prioridades y a los programas de acción en materia de cooperación técnica que haya que poner en aplicación durante el período cuatrienal correspondiente.

IV. Queda entendido que:
1. El Consejo de Administración y la Conferencia deberán examinar las enmiendas que resulten necesarias a sus reglamentos respectivos para poner en ejecución las disposiciones anteriores.
2. La Conferencia deberá, llegado el momento, volver a examinar el funcionamiento del presente seguimiento habida cuenta de la experiencia adquirida, con el fin de comprobar si éste se ha ajustado convenientemente al objetivo enunciado en la Parte I.

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