miércoles, 10 de junio de 2009

APOYO DE SOSTENIMIENTO SENA

APOYO DE SOSTENIMIENTO

Según el Decreto 4690 de 2005, el acuerdo 00005 de 2006.

El apoyo de sostenimiento es para cubrir gastos básicos, seguro de accidentes, elementos y vestuario de protección personal, durante las fases lectiva y productiva de tu formación. Y así lograrlo formulando y manteniendo un plan de negocios coherente con el programa de formación que este cursando siempre y cuando no haya suscrito contrato de aprendizaje.
Los desembolsos mensuales serán: durante la etapa lectiva un valor equivalente al 30% del salario mínimo mensual legal vigente y durante la etapa practica un equivalente al 50% del salario mínimo mensual legal vigente.
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO
1. Estar Matriculado en un programa de formación profesional objeto de contrato de aprendizaje (Formación Titulada con duración total igual o mayor a 880 horas)
2. Estar clasificado en estratos socioeconómicos 1 o 2 (Esta información debe coincidir con la que aportaste el día de tu matricula.)
3. Estar formulando tu plan de negocios, el cual debe estar registrado en la unidad de emprendimiento y empresarismo de tu centro de Formación.
4. No contar con contrato de aprendizaje, ni haberlo tenido en un programa de aprendizaje anterior.
5. Haber culminado el primer trimestre de formación con buen rendimiento académico; es decir que los juicios evaluativos deben estar en A.
6. No haber sido sancionado con condicionamiento de matricula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior a la selección.
7. No tener ningún vínculo laboral.
8. No ser beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de La Industria de la Construcción FIC.
9. No haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento por parte del SENA en otro programa.
10. Haber presentado tu solicitud, en el formato establecido y en las fechas publicadas en cada Centro de Formación.

Causales de Suspensión:

· Cuando sea beneficiado y solicite aplazamiento o interrupción de tu formación, por un periodo hasta de tres meses, debidamente aprobados por el subdirector.

· Cuando solicite traslado de una especialidad a otra, por una única vez. Este traslado debe estar aceptado y registrado en el sistema de información.

· Cuando a la finalización de su etapa lectiva, demorarse entre 5 y 30 días hábiles, sin iniciar etapa practica.

Causales de Cancelación:

· Cuando se retire del programa de formación en el cual te inscribiste.

· Cuando solicite aplazamiento o interrupción de programa por un término superior a tres meses.

· Cuando trascurra un mes y siga sin iniciar etapa lectiva.

· Cuando sea sancionado con condicionamiento de la matricula y este acto conste en un acto académico.

· Cuando seas sancionado con cancelación de matrícula.

· Cuando suscriba contrato de aprendizaje.

· Cuando suscriba contrato de trabajo o prestación de servicios.

· Cuando renuncie voluntariamente al apoyo de sostenimiento.

· Cuando se compruebe inexactitud en la información que dio origen al beneficio.

· Cuando se compruebe con las unidades de emprendimiento o en el seguimiento, que se está incumpliendo el desarrollo del plan de negocios.





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